lesionar el modo de expresar el mandato político recibido por un miembro del Colegio Electoral correntino. - ELECCIONES. —" - . Toda vez que la elección aún pendiente de gobernador y vicegobernador debe ajustarse a las nuevas normas vigentes en la provincia, resulta inoficioso un pronunciamiento acerca del recurso extraordinario planteado contra la decisión del Superior Tribunal de Córrientes que declaró la invalidez de las actuaciones cumplidas por el Colegio Electoral y declaró la caducidad de sus facultades y de los títulos de sus miembros (Voto de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Mariano Augusto Cavagna Martínez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.
La regla según la cual es materia ajena a la instancia extraordinaria: lo concerniente a la interpretación que los jueces hagan de sus propias decisiones, Teconoce excepciones cuando lo resuelto comporta un apartamiento palmario del anterior pronunciamiento, se sustenta en afirmaciones dogmáticas y no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la: causa (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. . .
La trascendencia y necesidad de una pronta terminación que exhibe el litigio, en el que se halla en juego la regularidad institucional de un estado provincial, . hacen aconsejable que la Corte haga uso de la atribución que le confiere la segunda parte del art. 16 de la ley 48, y se pronuncie sobre el fondo del litigio Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. Como la imprevisión no puede ser presumida en la actividad legisferante del Poder Ejecutivo, no cabe presumir que el decreto 53/93 del Poder Ejecutivo Nacional, que instruyó al interventor federal a que se convoque a elecciones generales de autoridades en la provincia de Corrientes, hubiese soslayado que el pronunciamiento del Superior Tribunal provincial del que él resultaba una consecuencia, no se hallaba firme, pues podía ser revisado por la Corte (Disiden cia del Dr. Carlos S. Fayt).
ELECCIONES. - ;
Eldecreto 53/93 del Poder Ejecutivo Nacional que instruyó al interventor federal a que convoque a elecciones generales de autoridades de la provincia de Corrien- .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:974
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