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Fallos: 316:971 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
° DON AucusTo César BELLUSCIO Y DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

192) Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del delito de contrabando o eventualmente la infracción aduanera —con- templada en los artículos 981 y 982 del Código Aduanero-—, con motivo del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un examinador de campo visual —Octopus 500 EZ-, para uso exclusivo del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden —— Militar de Malta, señor Carlos Radziwill (confr. fs. 27), que tiempo después fue secuestrado en el consultorio del oftalmólogo Martín Honorio Mocorrea (fs. 8/9). —. Tono 29) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto — . delaNación, surge que el señor Carlos Radziwill se encuentra acreditado en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta (confr. fs. 54).

39) Que la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en el artículo 101 de la Constitución Nacional es de interpretación restrictiva (Fallos: 238:288 ; 285:209 ; 286:237 ; 302:63 y 1682; 305:1067 y 1931; 306:105 , 515 y 586 y 308:2356 , entre otros), y no cabe extenderla a los casos de personas que, sin revestir el carácter de embajadores, ministros o cónsules de Estados extranjeros, gozasen de inmunidades o privilegios "diplomáticos", lo cual no prejuzga acerca de la existencia —y alcance de las inmunidades de jurisdicción que a ellos les correspondiese, lo que deberá ser resuelto por los jueces comunes (Fallos: 302:63 y 306:586 ). .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara qué la presente causa es ajena a la competencia originaria del Tribunal, por lo que deberá proseguir su trámite el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 4, al que sele remitirá.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLUScIO — JuLto S. NAZARENO. —— ,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-971

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