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Fallos: 316:970 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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carácter universal dentro de la comunidad internacional" y se pretende garantizar el desempeño eficaz de las funciones de los representantes en relación con las organizaciones y conferencias internacionales Preámbulo de la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal), En consecuencia, la misión permanente de la República ante las Naciones Unidas "tiene rango de embajada (decreto 17.934/56). —. - , .

779) Que en el decreto N2 26.588/48 se reconoce a la Soberana Orden Militar de Malta como entidad internacional independiente y se establecen relaciones diplomáticas entre ella y la República Argentina.

El carácter de sujeto de derecho internacional de la Orden de Malta es ampliamente reconocido, pudiendo, entre otras cosas, concluir tratados, establecer relaciones diplomáticas, extender pasaportes y empleándose para su Gran Maestre el mismo ceremonial que para un jefe de Estado extranjero (confr. F. Gazzoni, L'Ordine di Malta, Milán, 1979, pág. 55 y sgtes. y pág. 75 y sgtes.; R. Prantner, Malteserorden und Vólkergemeinschaft, especialmente capítulo 3, Berlín, 1974, pág. 57 y sgtes. y pág. 178 y sgtes.; J. A. Barberis, Los sujetos del derecho internacional actual, Madrid, 1984, pág. 104 y sgtes.). 89) Que, del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto . delaNación, surge que el señor Carlos Radziwill se encuentra acreditado en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta desde el día 21 de mayo de 1969 confr. fs. 54). .

. Porello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que la presente causa es propia de la competencia originaria de la ° Corte. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el artículo 24, inciso 12, último párrafo, del decreto-ley 1285/58.

ANTONIO BOGGIANO — RopoLFo C. BARRA —CarrosS. FAYT(en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI— RICARDO LEVENE (H) — JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-970

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