tos actuales del derecho internacional, que no tenían entonces subjetividad internacional.
Según "el derecho de gentes, con arreglo al cual la Corte Suprema conoce de las causas concernientes a embajadores u otros miembros diplomáticos" (Fallos: 194:415 ), es innegable que, además de los Estados extranjeros, existen otros sujetos del derecho internacional con quienes la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas y cuyos agentes, además de gozar de inmunidad, tienen rango diplomático.
49) Que la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le ha sido atribuida en razón de ser el más alto Tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional (Fallos:
183:156 ).
Responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional; asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.
59) Que, en este sentido, cabe recordar que Naciones Unidas, aligual que otros sujetos de derecho internacional, puede dar pasaportes a sus funcionarios, los que son reconocidos por la Argentina, y sus representantes gozan de las mismas inmunidades que se otorgan "a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional" (Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, arts. V y VII, aprobada por decreto-ley No 15.971))Ello aun en los casos en que tales enviados o delegados diplomáticos sean o no argentinos (Acuerdo de sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja, aprobado por la ley 21.842).
62) Que asimismo, el Estado Argentino reconoce a sus representantesantelas organizaciones internacionales el mismo rango diplomático que a los que lo representan ante otros Estados. Esto es así porque se reconoce "las responsabilidades de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de otras organizaciones internacionales de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:969
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