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Fallos: 316:968 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 12, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el nombrado pueda ser sometido a juicio. .

Sin perjuicio de lo cual, entiendo propicia la oportunidad para señalar la conveniencia de que se dilucide si la mención de la que sería titular el nombrado Mocorrea, lo investiría de inmunidad, a los efectos de su sometimiento a la jurisdicción.Buenos Aires, 17 de junio de 1992.

Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del delito de contrabando o eventualmente la infracción aduanera —con— templada enlos artículos 981 y 982 del Código Aduanero-, con motivo del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un examinador de campo visual —Octopus 500 EZ-, para uso exclusivo del embajador extraordinario y plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta, señor Carlos Radziwill.

29) Que la competencia originaria de esta Corte, de raigambre constitucional es, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, de naturaleza restrictiva, no siendo susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales (Fallos: 250:774 ; 270:78 ; 280:176 ; 284:20 ; 302:63 ).

39) Que, empero, una interpretación histórica del art. 101 de la Constitución Nacional, adecuada a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales, permite concluir que, al calificar de "extranjeros" a los embajadores, ministros y cónsules -de cuyos asuntos conocería la Corte Suprema originariamente— se excluyó sólo a los diplomáticos que representan al Estado Argentino, mas no a los enviados diplomáticos de organizaciones internacionales y otros suje

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-968

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