JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que se investiga la presunta comisión del delito de contrabando por el embajador extraordinario y plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Julio S. Nazareno).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico .
N? 7 declinó su competencia, en favor de la originaria de V.E., para seguir conociendo de estas actuaciones (fs.57), en las que se investiga la posible comisión del delito de contrabando y/o infracción aduanera .
con motivo del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáti cas, deun examinador de campo visual—perímetro estático automático computarizado— marca "Octopus", modelo 500-EZ, llevado a cabo por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta, Dn. Carlos Radziwill, para su "uso exclusivo" (fs.27).
Ello es así en atención a que ese objeto fue secuestrado, durante el allanamiento de que da cuenta el acta de fs. 8/9, del consultorio oftalmológico de Héctor Mario Mocorrea, quien sería Caballero de Gracia Magistral de esa misma Soberana Orden Militar (conf. nota de fs.22). . .
Habida cuenta detales circunstancias y de que Dn. Carlos Radziwill reviste status de agente diplomático, en el carácter antes citado (conf.
informe fs. 54), soy de la opinión que V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, de estas actuaciones (art. 101 de la Constitución Nacional).
Corresponde, entonces, librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:967
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