316 internacional con quienes la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas y cuyos agentes, además de gozar deinmunidad, tienen rango diplomático.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le ha sido atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional; asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. .
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que se investiga la presunta comisión del delito de contrabando por el embajador extraordinario y plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta, en tanto el carácter de sujeto de derecho internacional de dicha Orden de Malta es ampliamente reconocido pudiendo concluir tratados, establecer relaciones diplomáticas, extender pasaportes y empleándose para su Gran Maestre el mismo ceremonial que para un jefe de Estado extranjero.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. - .
La competencia originaria de la Corte Suprema (art. 101 de la Constitución Nacional) es de interpretación restrictiva, y no cabe extenderla a los casos de personas que, sin revestir el carácter de embajadores, ministros o cónsules de Estados extranjeros, gozasen de inmunidades o privilegios "diplomáticos", locual no prejuzga acerca de la existencia y alcance de las inmunidades de jurisdicción que a ellos les correspondiese, lo que deberá ser resuelto por los jueces comunes Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Julio S.
Nazareno).
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-966¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 966 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
