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Fallos: 316:963 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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restricciones impuestas y los motivos de suspensión de las libertades constitucionales (Fallos: 305:204 ). En tal sentido, el ejercicio del derecho de opción no significa más que un remedio extremo para que el interesado pueda obtener, fuera del territorio nacional, su libertad ambulatoria, lo que en modo alguno excluye el control de razonabilidad delarresto, que esla medida restrictiva de tal libertad (Fallos: 305:269 ).

89) Que, en las condiciones descriptas, el alcance que el tribunal a quoatribuyeal pronunciamiento dictado por esta Corte enfs. 496/497, por el que excluye la consideración de la ilegitimidad del arresto a que fue sometido el actor desde el 6 de diciembre de 1977 hasta que el Poder Ejecutivo Nacional denegó su pedido de salir del país, importa una trascendente omisión en el tratamiento de cuestiones conducentes y oportunamente planteadas, que no encuentra apoyo en el fallo de este Tribunal. La remisión a los fundamentos vertidos en Fallos: 312:1882 no exime de considerar los planteos específicamente formulados en el sublite, que si bien exceden el ámbito de los dirimidos en el mencionado precedente, han de ser resueltos bajo los mismos principios que fundaron la decisión allí adoptada.

99) Que, según surge delas constancias de la causa, la detención del actor sólo aparece registrada en organismos de seguridad a partir del día 29 de marzo de 1978 (fs. 78 y 87), en tanto su arresto por un grupo de personas armadas tuvo lugar en el mes de diciembre de 1977, de conformidad con los coincidentes relatos de los testigos que declararon en la causa (fs. 68 a 70, contestaciones a la tercera pregunta). Por otra parte, el decreto N2 975/78, por el que se ordenó el arresto del actor a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, invocando las facultades conferidas por el art. 23 de la Constitución Nacional y por el Acta Institucional del 1 de septiembre de 1977, fue dictado el 4 de mayode 1978 (fs. 76), a pesar de lo cual la detención aparece oficialmente reconocida con anterioridad a esa fecha, sin que resulte de este proceso que hubiese sido dispuesta por autoridad competente. Cabe señalar queestaCorte ordenó, enla causa relativa ala acción de hábeas corpus, la investigación de esa circunstancia, ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de acción pública.

10) Que esta Corte ha establecido en Fallos: 298:441 , que está sujeta al control jurisdiccional la concreta aplicación de los poderes de excepción del Presidente sobre las libertades constitucionales, que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional ante la declaración del estado de .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-963

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