49) Que, en efecto, las discrepancias del recurrente con respecto ala base que se debía tener en cuenta para el cálculo del daño material - resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, toda vez que la cámara hizo expresa mención a que lo que se indemnizaba era la frustración de chance y que correspondía fijarla pese a que al momento de su privación de la libertad el demandante no hubiese trabajado en relación de dependencia, sin que el apelante se haya hecho debido cargo de tales apreciaciones.
59) Que no bastan a los fines expuestos ut supra las manifestaciones del actorrelativas a que era un operario calificado y a que cuando había trabajado siempre se le había pagado como tal, puesto que tales planteos no logran desvirtuar lo decidido en tal sentido por el a quo, —máximesi se tiene en cuenta que esta vía excepcional no tiene por objeto sustituir a losjueces de la causa en la solución de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales (Fallos: 300:908 ; 308:1118 ).
62) Que idéntica solución corresponde con relación a la forma en que seimpusieron las costas por los gastos y honorarios del perito, dadoque —.
las objeciones en tal sentido no tienen entidad suficiente para desvir - tuar las circunstancias fácticas que llevaron al juzgador a decidir la —.
" cuestión de tal manera, particularmente si se tiene en cuenta que el peritaje producido a pedido de la actora no tuvo relevancia alguna para determinar el quantum de la pérdida de la.chance (Fallos: 307:234 ; 308:1076 , entre otros). . - - 79) Que, finalmente, corresponde considerar el agravio referente a la omisión de la cámara de tratar el tema relativo al obrar presunta- .
--. menteilegítimo del Estado Nacional por haber privado al actor de su libertad por más de cinco años, lo que habría transformado el arresto en pena, en transgresión a lo dispuesto por los art. 23 y 95 de la Constitución Nacional. - .
Esta Corte ha señalado que la opción conferida por el art. 23 de la Constitución Nacional para que el detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional deje el territorio argentino, como medio para hacer cesarel arresto, no debe ser entendida como condición única y necesaria para aquel cese, de modo que el no uso de ese derecho justifique sin más el mantenimiento de la detención, y excluya el control judicial de razonabilidad, respecto de la adecuación de causa y grado entre las
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:962 
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