Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:957 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

316 -

cias fácticas que llevaron al juzgador a decidir la cuestión de tal manera, .

particularmente si se tiene en cuenta que el peritaje producido a pedido de la recurrente no tuvo relevancia alguna para determinar el quantum de la pérdida de la chance.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio atinente a la omisión de la cámara de tratar el .

tema relativo al obrar presumiblemente ilegítimo del Estado Nacional por haber privado alrecurrente de su libertad por más de cinco años si no se acreditó la falta de adecuación entre las causas que se le atribuían -gran peligrosidad. y el tiempo en que duró el arresto, ni se invocó que durante tal período hubiese sido objeto de torturas u otros vejámenes propios del ejercicio del terrorismo del Estado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió ponderar la manifestación del recurrente de haber sido privado de su libertad sin causa alguna que lo justifique en el período comprendido entre el 6 de diciembre de 1977 y el 4 de mayo de 1978, ya que sólo a partir de esta última fecha puede considerarse que el presidente de facto hizo uso de la facultad de arresto prevista en el art. 23 de la Constitución mediante el dictado del pertinente decreto.

ESTADO DE SITIO. -
La opción conferida por el art. 23 de la Constitución Nacional para que el detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional deje el territorio argentino, como medio para hacer cesar el arresto, no debe ser entendida como condición única y necesaria para aquel cese, de modo que el no uso de ese derecho justifique sin más el mantenimiento de la detención, y excluya el control judicial de razonabilidad, respecto de la adecuación de la causa y grado entre las restriccio nes impuestas y los motivos de suspensión de las libertades constitucionales Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


ESTADO DE SITIO.
El ejercicio del derecho de opción conferido por el art. 23 de la Constitución Nacional no significa más que un remedio extremo para que el interesado pueda obtener, fuera del territorio nacional, su libertad ambulatoria, lo que en modo alguno excluye el control de razonabilidad del arresto, que es la medida restrictiva de tal libertad (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-957

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 957 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos