nario que fue concedido parcialmente a fs. 550. La negativa parcial dio origen a que aquélla dedujera la presentación directa D. 224. XXIII.
29) Que, a tal efecto, el a quo aplicó al sub lite el precedente citado por esta Corte publicado en Fallos: 312:1882 y dispuso que la indemnización por la frustración de la chance y expectativas remunerativas, , impedidas en el tiempo en que se produjo el acto ilegítimo, y por el daño moral, debía ser pagada a partir del momento en que se denegó al actor el derecho de salir del país, es decir, desde el 2 de noviembre de 1981 —ver fs. 121- hasta el cese de esa medida. Además, para fijar el quantum del primer ítem citado, computó mes a mes el equivalente al salario mínimo vital y móvil que correspondía a dicho lapso con más actualización e intereses. - . .
89) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materia propia de los tribunales de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto judicial. . .
49) Que, en efecto, las discrepancias del recurrente con respecto ala base que se debía tener en cuenta para el cálculo del daño material .
resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, toda vez que la cámara hizo expresa mención a que lo que se indemnizaba era la frustración de chance y que correspondía fijarla pese a que al momento de su privación de la libertad el demandante no hubiese trabajado en relación de dependencia, sin que el apelante se haya hecho debido cargo de tales apreciaciones. . .
59) Que no bastan alos fines expuestos ut supra las manifestaciones del actorrelativas a que era un operario calificado y a que cuando había trabajado siempre se le había pagado como tal, puesto que tales planteos no logran desvirtuar lo decidido en tal sentido por el a quo, máxime ise tiene en cuenta que esta vía excepcionalno tiene por objeto sustituir a losjueces de la causa en la solución de cuestiones que les son o privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales (Fallos: 300:908 ; 308:1118 ).
° 69) Queidéntica solución corresponde con relación a la forma en que seimpusieron las costas por los gastos y honorarios del perito, dado que las objeciones en tal sentido no tienen entidad suficiente para desvir
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:959
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