ESTADO DE SITIO.
La concreta aplicación de los poderes de excepción del presidente sobre las libertades constitucionales que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional ante la declaración del estado de sitio está sujeta al control de constitucionalidad.
Ese control de razonabilidad se funda en la adecuación de causas y grado entre las restricciones impuestas y los motivos de la excepción, los que deben resultar del decreto que dispone el arresto o de los informes suministrados por los organismos correspondientes (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ESTADO DE SITIO.
La detención por la que no aparece inicialmente responsabilizada una autoridad competente, que luego fue ordenada en un decreto carente de fundamentación especifica que la justificase, y que se prolongó por cinco años sin que se dedujera proceso judicial alguno, en condiciones violatorias de los más elementales derechos individuales traduce un irregular e ilegítimo ejercicio de las facultades constitucionales invocadas, y el arresto reviste así el carácter de una pena cuya imposición esta vedada al Presidente de la Nación (arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional) ya que constituye un menoscabo a las garantías individuales que el resguardo de la seguridad colectiva no alcanza a justificar (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
—— Buenos Aires, 11 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Derman, Alberto Osvaldo c/ Poder Ejecutivo N: acional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala Tercera Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que —dictada en mérito a lo dispuesto por este Tribunal en su intervención anterior hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios reclamados al Estado Nacional, con costas a la vencida salvo las referentes a los honorarios y gastos del perito, que impuso a la demandante, ésta interpuso recurso extraordi
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:958
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