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Fallos: 316:845 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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transgrede el art. 106, inc. 12, de igual texto, al no estar la materia reglamentada prevista en el contenido normativo de la ley 2176. d) se ha violado el debido proceso adjetivo constitucional, porque la Legislatura, luego del primigenio veto del Poder Ejecutivo de los artículos al inicio señalados, a lo único que no estaba facultada era a crear un nuevo articulado, que fue precisamente lo que hizo. Considera al respecto que si bien en el caso "Petrus S.A. " de Fallos: 210:855 , la Corte estableció que no le corresponde analizar el proceso interno del examen y votación de las leyes para ver si las cámaras legislativas cumplieron ono con las exigencias constitucionales —modificando asísu anterior doctrina de Fallos: 189:156 - lo cierto es que se encuentra en juego el art. 100 de la Constitución Nacional que preve que "corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el .

conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución...".

II-
Con fecha 9 de mayo de 1990, luego de que V.E. mandase dictar un nuevo pronunciamiento al considerar que el anterior, de fs.48/49, no se había hecho cargo de todas las argumentaciones oportunamente expuestas por la actora, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictó sentencia a fs. 207/212.

Consideró, inicialmente, la cuestión referida a la tacha de violación del debido proceso adjetivo constitucional. Sostuvo que ello remitía a un tema largamente discutido en la doctrina y en la jurisprudencia nacionales, cual es el atinente a si son justiciables ciertas cuestiones "políticas" propias de las funciones de los otros poderes del gobierno.

Puso de relieve que la Corte, en la causa "Collela" (Fallos: 268:352 ) expresó que entre sus facultades jurisdiccionales no se encuentra el examen del procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes. No obstante declaró el primer juez a cuyo voto se adhirieron los restantes, el superior tribunal provincial ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre dichas cuestiones, aceptando la judiciabilidad de éstas cuando medie una concreta violación de derechos o garantías con

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-845

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