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Fallos: 316:848 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Destaca, por último, en lo que hace a las formalidades referentes a la procedencia del recurso, que hay en autos sentencia definitiva, proveniente del tribunal superior de la causa, y que el planteo fue oportunamente introducido.

Al desarrollar propiamente el contenido de su recurso la actora vuelve, como era menester, a relatar los antecedentes del caso ya reseñados al referir la demanda y a reiterar los diversos planteos jurídicos expuestos en dicha oportunidad acerca de la "intervención oblicua", la "confiscación presunta de bienes", la "privación de documentos y papeles" y la "violación del debido proceso adjetivo constitucional". A fin de no recaer en reiteraciones, procede en consecuencia limitarse a puntualizar concretamente los agravios que ahora interpone contra la nueva sentencia del Superior Tribunal provincial. Ellos son:

a) que el a quo sólo ha atinado a repetir el concepto de la afectación institucional del Consejo como una consecuencia necesaria de la instrumentación del nuevo régimen, sin atender la expresa normativa del art. 14, 2a. parte, del texto fundamental de la Provincia.

Al respecto -dice- el Tribunal argumentó que no se ha trabado el normal funcionamiento de la corporación ya que el art. 18, in ne, que la reglamenta prevé las formas de reemplazo.

Sin embargo, aduce la recurrente, este parco aserto no se hace en modo alguno cargo de la clara norma del citado art, 14, 2a. parte, que señala que las asociaciones "... tienen el pleno goce de sus organizaciones, bienes, documentos o papeles, de las que no podrán ser despojadas ni aun preventivamente, sino en virtud de juicio contradictorio y por sentencia judicial", Naturalmente —agrega-— dentro de su organización se encuentran las autoridades electas, que no pueden ser sustituidas por una decisión unilateral del Estado. .

b) que lo referido al importante tema de la confiscación de los bienes de la actora, en cuanto crea por el art. 59 de la ley una "Junta Liquidadora", no fue analizado como correspondía por el a quo, que no

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-848

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