Porúltimo, la opinión que sustento encuentra sostenido apoyo enla doctrina del Tribunal, cuando mutatis mutandi, al definir los efectos de la prescripción de la condena respecto de la concesión de la carta de ciudadanía, resolvió que la significación moral de la condena en cuanto prueba una irregularidad de conducta, es la razón por la cual la pena incumplida no amenaza indefinidamente al condenado, pero sí es óbice para quien aspira a la ciudadanía, ya que subsiste "una descalificación ° que no puede considerarse revocable para quien eludió la condenación condigna" (Fallos: 216:162 ).
En tal sentido estimo que V.E. debe confirmar la sentencia, en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 8 de octubre de 1992.
Luis Santiago González Warcalde. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires; 4 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "Incidente de indulto en favor de: Agosti, Orlando R".
— Considerando:
12) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que no hizo lugar a la excepción de indulto de la pena de destitución impuesta a Orlando Ramón Agosti por ese tribunal al dictar sentencia en la causa N° 13, instruida en virtud de lo dispuesto por el decreto N° 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, interpusieron sus letrados defensores el recurso extraordinario de fs. 10/13, que fue concedido.
2") Que en el escrito que contiene la apelación federal se adujo que la decisión recurrida era arbitraria — y por ello violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto garantiza el el debido proceso y defensa en juicio— por no haber considerado integralmente un argumento esencial de su planteo, capaz de alterar el sentido de la decisión, además de la tergiversación de otro de los argumentos expuestos, también potencialmente apto para alcanzar el mismo resultado.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:841
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-841¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 841 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
