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Fallos: 316:839 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de su texto, sólo admite como inteligencia que el envío a lo dispuesto en el "primer párrafo", lo es respecto del que constituye el único párrafo, es decir la totalidad del art. 478.

Pero dejando de lado esta disquisición semántica —que no por ello deja de ser válida- y volviendo a la interpretación del sistema legal a la luz del propósito del legislador (Fallos: 307:146 , y sus citas) resulta de afirmación pacífica concluir que el indulto puede producir en cuanto haceala destitución y como máxima posibilidad, los mismos efectos que la amnistía. Y por el contrario, que nunca el perdón limitado a la pena podrá deparar mayores consecuencias favorables al reo, que las que provoca el olvido legal del hecho delictivo.

Distinción que se funda, no sólo en el categórico mandato legal, como ya ha quedado demostrado, sino también, y en primer lugar, en las características que en cuanto a su naturaleza jurídica diferencian a ambos institutos, según también se dijo siguiendo la doctrina del Tribunal (Fallos: 165:211 ).

En síntesis: dentro del código represivo castrense, la pena de destitución tiene carácter permanente y como norma general, no es alcanzada ni por la amnistía ni por el indulto, salvo que como excepción, así lo determine expresamente el dispositivo legal que los conceda.

De tal forma, la interpretación que propugna el recurrente, entendiendo que el envío del artículo 480 al artículo 478, es sólo a su primer oración, conduce a colisión con otras normas atinentes (Fallos: 302:1600 , entre muchos otros), tales como los artículos 538, 612 y 552, y a desconocer el propósito del legislador basado en principios generales que definen los efectos del indulto y la amnistía, ya que significaría dotar de mayor extensión a los que emanan del primero que a aquellos que lo hacen del segundo. .

Por otra parte, y en cuanto a la exigencia contenida en la norma del artículo 478 -"que la ley expresamente así lo establezca" para la excepcional situación que los efectos de la amnistía lleguen hasta la reincorporación del amnistiado destituido, éste no es el caso del decreto presídericial decidido en favor de Orlando R. Agosti; toda vez " queelartículo 1? del decreto N° 2741/90 dispone: "Indúltase a lás

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-839

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