la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia configurando un acto de suma gravedad que debe considerarse como —ultima ratio— del orden
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
I-
El Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura de la Provincia de Río Negro inició demanda de inconstitucionalidad a fin de obtener la declaración de invalidez de la ley provincial 2176 y su reglamentación, por la cual vino a crearse un colegio de arquitectos modificando así la anterior colegiación de éstos dentro del Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura. .
Según relata la actora en el capítulo referido a los antecedentes que dieron origen a la presente demanda, el Poder Ejecutivo provincial, en un primer momento, vetó la referida ley por entender que violaba derechos adquiridos por la accionante. Específicamente suprimió del texto legal los artículos 6, inc. a; 7; 159, inc. c; 17, apartado III; 24, inc. n; 44 55 56 57 y 582. No obstante, al retornar la ley a la Legislatura, luego de varios debates, se sancionó el texto definitivo que, ajuicio de la actora, ha vuelto a consagrar los mismos vicios que en su oportunidad había vetado el Ejecutivo, a pesar de lo cual, en este caso, la ley se promulgó sin nuevas objeciones a través del mecanismo automático del art. 88 de la Constitución Provincial.
En consecuencia, frente al texto promulgado en definitiva, la actora considera que sehan violado los arts. 12, 14,24, 87", 88", 89", 909, 135, 1372 inc. 12, 138" y concordantes de la Constitución de la Provincia de Río Negro y arts. 149, 172, 18, 88, 100? y concordantes de la Constitución Nacional.
Sus planteos concretos son:
" a) mediante el art. 58" de la ley 2176 se ha privado al Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura de los dos Consejeros Electos
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:843
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