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Fallos: 316:847 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de los fondos a su entero arbitrio, sino que los debe reintegrar a sus antiguos propietarios, que es precisamente lo que ha venido a ocurrir en el nuevo régimen legal, ya que se reintegró los recursos originariamente aportados por los arquitectos a la nueva entidad que ahora los agrupa. En igual sentido —concluyó— cabe expedirse respecto del planteo que se vincula con el traspaso de documentación, toda vez que en el fondo .

setrata de documentos de carácter personal y profesional, que no puede considerarse que integran el patrimonio de la anterior asociación.

III-
Contra esta decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro interpuso recurso extraordinario el Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura.

Comienza por referir que se encuentran cumplidos los requisitos procesales comunes del recurso del art. 14 de la ley 48, enfatizando particularmente sobre la existencia de "cuestión justiciable" en lo atinente al tema de la promulgación de la ley, aspecto que no aceptara el tribunal a quo. De todos modos adujo que en el caso mediaban cuestiones de gravedad institucional, al estar en juego la indebida sanción de la ley 2176, la reiterada violación del art. 14 de la Constitución Provincial y la carencia total de fundamentos de la sentencia atacada. De otro lado planteó la existencia de causales de arbitrariedad, ya que se omitió decidir cuestiones planteadas en tiempo y forma y se prescindió del texto legal aplicable sin dar razón, además de contener la decisión afirmaciones meramente dogmáticas.

Sostiene —asimismo— que hay una cuestión federal compleja directa, ya que en el sub judice se puso en cuestión la validez de una ley emanada de una autoridad de provincia, al considerársela violatoria de la Constitución Nacional en su artículo 17, desde que el artículo 59, in fine, de laley provincial que se ataca determina una privación potencial del derecho de propiedad de bienes de la accionante (cf. art. 14, inc. 29, delaley 48). -

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-847

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