propia norma establece o sea la cantidad fijada en la transacción (Fallos: 312:987 ).
4) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar lo resuelto sobre esa cuestión pues el a quo con fundamentos sólo aparentes ha prescindido de la norma aplicable al caso.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación practicada al perito contador José Alberto Foglino. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 91 y acumúlese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA — CARLOs S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIO S. NAZARENO en disidencia) — Epuarno MoLiné O'Connor (en disidencia) — AntTo
NIO BOGGIANO.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BeLLUuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON JuLIO S. NAZARENO Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que-al revocar el fallodela instancia anterior— elevó el monto de los honorarios del perito contador, la compañía de seguros citada en garantía interpuso el recur so extraordinario cuya denegación motivó esta queja.
2°) Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, materia propia de los jueces dela causa y ajena —comoregla y por su naturaleza—al recurso del art.
14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se funda en argumentos suficientes de igual carácter que eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:760
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