ANDREA ALBARRACIN y Otros
SUPERINTENDENCIA.
Es privativo de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, procediendo la avocación de la Corte cuando media una manifiesta extralimitación en el ejercicio de las potestades que le son propias o cuando razones de superintendencia general la tornan conveniente (1).
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde desestimar el argumento de haber se conculcado el derecho de defensa de los agentes sancionados si todos ellos fueron citados a brindar explicaciones respecto de las demoras incurridas.
ESTABLECIMIENTOS TEXTILES LA SUIZA INDUSTRIAL S.A.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.
Corresponde confirmar la sentencia que admitió la procedencia de los intereses resarcitorios al prosperar el recur so por repetición, aun cuando no fueron objeto de petición expresa si al no contener el art. 161 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) restricción o limitación alguna, cabe entender que involucra también la viabilidad de dichos intereses, con fundamento en el principio que ellos se limitan a retribuir la privación del capital de las sumas que resultaron no adeudarse.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió el cálculo de intereses resarcitorios a partir de la presentación del redamo administrativo de repetición aun cuando no fueron objeto de petición expresa si del art. 161 de la ley 11.683 (t.0. 1978) no puede inferirse la intención del legislador de suplir ciertas condiciones de forma imprescindibles para el reconocimiento judicial del derecho a los accesorios, como la circunstancia de que el acreedor haya deducido la pretensión correspondiente por la vía y en el momento oportuno (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
1) 20 de abril. Fallos: 303:413 ; 304:1231 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:762
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