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Fallos: 316:763 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Establecimientos Textiles La Suiza Industrial S.A. s/ recurso por retardo — impuesto sobre los capitales".

Considerando:

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había admitidola procedencia de losintereses resarcitorios cuando prospera el recurso por repetición, aun cuando no hayan sido objeto de petición expresa.

2°) Que para así resolver, el tribunal a quo entendió que por la forma imperativa en que está redactado el artículo 161 delaley 11.683, la viabilidad de los accesorios no está supeditada a pedido alguno de quien sdicita la devolución del impuesto, toda vez que constituye una consecuencia necesaria de la mora de la Administración, en devolver un capital que no le es propio.

3?) Que contra dicho pronunciamiento el representante del Fisco Nacional interpusorecurso extraordinario, que es formalmente procedente, en razón de que está controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa es contraria alas pretensiones que la recurrente sustenta en ella.

4) Que el artículo 161 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) dispone: "En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso ode la denanda ante el Tribunal, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desdelafecha detal redamo".

5°) Que del contexto del precepto legal surge manifiesto que establece pautas para determinar la oportunidad desde la cual se devengan intereses resarcitorios en los casos que deviene procedente la repetición de ciertas obligaciones fiscales, en razón de que los ingresos efectuados por los contribuyentes oresponsables, son susceptibles de veri

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-763

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