3°) Que, en efecto, al disponer que los enolumentos del experto sean regulados sobre la base del valor de lo reciamado en la denanda —por resultarle inoponible al perito el monto acordado en la transacción—la cámara ha realizado una interpretación posibledelas normas relativas ala cuestión dentro de facultades que le son propias y queno corresponde a este Tribunal revisar.
4") Que, por lo demás, lo decidido por la alzada coincide con lo resuelto por esta Corte en el sentido de que la oponibilidad de un convenio procesal respecto de un perito que no tuvo intervención en él importaría un apartamiento de las normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y un menoscabo del derechoalajusta retribución consagrado en el art. 14 bis de la Carta Magna (Conf. causas: G.60.XXI11 "García, Carlos José y otros c/ O.S.N." y L.28.XXI11 "Lobato, Medardo y otros c/ O.S.N." del 9 deoctubrey 20 de noviembre de 1990, respectivamente).
5°) Que a igual solución corr esponde llegar con respecto a las objeciones relativas a la omisión de tratar planteos conducentes y a queel proceso era de monto indeterminado, habida cuenta de que estas cuestiones sólorevelan las discrepancias de la recurrente con el criteriode apreciación del a quo respecto de los distintos aspectos no federales que se debaten, sin que se demuestre que la solución a la que llegó se apoye en meras afirmaciones dogmáticas o prescinda del texto legal aplicable.
6") Que, en tales condiciones, las meras divergencias de la codemandada con lo resuelto no son idóneas para acreditar que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guarden nexo directo einmediato con lo decidido, según lo exige el art. 15 de la mencionada ley 48, por lo que corresponde el rechazo de esta queja.
Por ello, se desestima el recurso directo. Declárase perdido el depósitodefs. 91. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:761
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