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Fallos: 316:759 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Meridional Compañía de Seguros S.A. en la causa Marsengo, Juan Carlos c/ Villalobos, Jorge Agustín y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que reguló los honorarios del perito contador, la compañía de seguros citada en garantía interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó esta queja.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48 (Fallos: 243:223 ; 274:182 ; 279:319 , entre otros), tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el a quo ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se ha apartado del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (C.570.XXII "Chacofi S.A.C.I.F.I. c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 15 de junio de 1989).

3°) Que, en efecto, la cámara adoptó como baseregulatoria el montoreciamado en la demanda actualizadoa la fecha de la regulación de honorarios recurrida, en lugar del que surge de la transacción a quese arribóen autos, a pesar de que las normas arancelarias para los profesionales en ciencias económicas —a las que el propio tribunal se remitióafin de encuadrar la tarea valor ada— establece una escala porcentual aplicable sobrela cantidad fijada por la sentencia o en la transacción que expresamente establece como monto del juicio computable para las regulaciones de honorarios.

Ello se aparta de lo preceptuado por el art. %, inc. b), del arancel para profesionales en ciencias económicas que sólo autoriza, cuando el monto de la transacción no alcanza el 75 del valor redamado en la demanda, a fijar los estipendios en función de un porciento mayor al dela escala general, pero no permite alterar la base regulatoria quela

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-759

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