que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arregloa lo aquí expuesto (artículo 16, primera parte, delaley 48).
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLro
C. BARRA — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIAno.
JUAN CARLOS MARSENCO v Orra v. JORGE AGUSTIN
VILLALOBOS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El pronunciamiento que, al regular los honorarios del perito contador, adoptó como base regulatoria el monto reclamado en la demanda, actualizado a la fecha de la regulación, en lugar del que surge de la transacción, se aparta de lo preceptuado por el art. 3, inc. b), del arancel para profesionales en ciencias económicas que sólo autoriza a fijar los estipendios en función de un porciento mayor al de la escala general cuando el monto de la transacción no alcanza el 75 del valor reclamado en la demanda, pero no permite alterar la base regulatoria que la propia norma establece o sea la cantidad fijada en la transacción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Al disponer que los emolumentos del perito contador sean regulados sobre la base del valor de lo reclamado en la demanda —por resultarle inoponible el monto acordado en la transacción— la cámara realizó una interpretación posible de las normas relativas a la cuestión dentro de facultades que le son propias y que nocorresponde ala Corterevisar (Disidencia delos Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
HONORARIOS DE PERITOS.
La oponibilidad de un convenio procesal respecto de un perito que no tuvo intervención en él importaría un apartamiento de las normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y un menoscabo del derecho a la justa retribución consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:758
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