calificación que el magistrado hace extensiva a las argumentaciones vertidas por la actora, sustentadas en las conclusiones de la pericia judicial.
Por las mismas razones, tampoco cabe aceptar la afirmación efectuada por la cámara a quo, cuando sostiene que la demandante no ha logrado demostrar que la distorsión por ella denunciada, sea consecuencia de hechos imprevisibles, al momento de celebrarse el contrato.
20) Que en el caso, no queda duda que las conclusiones a las que llega el experto, no pueden ser descartadas sin más, por cuanto aquél ha realizado, por lo que se ha detallado ut supra, un exhaustivo y pormenorizado estudio delas distintas variables posibles, en la elaboración dela fórmula polinómica aplicable al contrato. Por eso mismo, atentas las características que presenta esa labor técnica especializada, lejos se está de encontrarse ante una pericia cuyo contenido substancial no amerite ser tomado en cuenta al momento de sentenciar. Ello así, por cuanto por las razones expuestas precedentemente, no encuentra cabida la aseveración del señor juez de grado en orden a que el perito puede haber incurrido en formular afirmaciones dogmáticas o bien teñidas de subjetividad. Nada, en tal orden de ideas, cuadra reprochar al experto designado en autos en cuanto a su desempeñoy si ello seintentó en una instancia anterior, carece defundamento suficiente como para reconocerle un mínimo de entidad. Muy por el contrario, el perito ha realizado una tarea que en principio, aparece dotada de sólido basamento y, asimismo, es demostrativa dela amplitud del análisis que aquélla abarca; de todolo cual dimanan elementos objetivos imprescindibles, que posibilitan la comparación entrelas diferentes fórmulas matemáticas estudiadas por el experto. Estas últimas, precisamente por su carácter y más allá del acierto o error en lo atinente a su utilización, no puede sostenerse razonablemente que hayan podido ser influidas por una difusa e imprecisa, por lo demás, forma de subjetividad, la que por el marcoantes descripto, se presenta como de dificultosa si no imposible comprobación.
Todo lo desarrollado en los parágrafos que anteceden conduce a Valorar que, sin mengua de la propiedad que quepa reconocer a los cálculos realizados por los organismos intervinientes en sede administrativa, es del caso igualmente aconsejable poner de resalto el alto grado de certeza que hace presumir la labor técnica cumplida por el perito designado en la causa.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:742
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