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Fallos: 316:739 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Corrobora lo expuesto en el parágrafo que antecede, la lectura de las distintas presentaciones efectuadas por la demandante tanto administrativa comojudicialmente, de las quese extraequela accionante, en ningún momento ha pretendido la modificación del contrato, sino, por el contrario, que ha perseguido el mantenimiento de las estipulaciones del mentado acuerdo de partes, algunas de cuyas cláusulas pueden aparecer, supuestamente, alteradas. En tal sentido, la actora ha explicado que lo principal que recama, está constituido por la modificación de la fórmula polinómica del contrato, con el objeto de que la nueva que se adopte, alcance a reflejar equitativamente, los desequilibrios provenientes de los mayores costos que han devenido en el curso de ejecución del contrato.

Por consiguiente, de todo ello dimana la convicción que posibilita asegurar que el perjuicio que afirma la actora haber sufrido, encuadra, por su magnitud, en las previsiones contenidas —entre otras— por la norma citada precedentemente, en orden a demostrar que se ha alteradosustancialmentela economía del contrato, justificando así una equitativa y adecuada rectificación que permita restablecer el equilibrioentrelas prestaciones, propio de dicha economía.

15) Que el procedimiento para tal fin se encuentra regulado por el decreto 2875/75, y es ejercitable hasta la emisión del certificado final del cierrede cuentas —a falta de disposición expresa en contrario- requiriendo —valga la insistencia— la demostración explícita einequívoca de los extremos previstos en la norma citada.

Ante la alternativa de sdlicitarse la revisión del sistema contractual, el art. 1° del decreto 2875/75 exige como se adelantara, la acreditación dela existencia de "distorsiones significativas en los sistemas de liquidación de variaciones de costos".

16) Que en el caso, el contratista debió probar aquellos extremos, lo que aparece en autos como cumplido, con la comparación de los resultados emergentes de la aplicación de la fórmula contractual y las variaciones esbozadas por la actora en sus presentaciones administrativas que fueran rechazadas por la autoridad competente-; para lo cual fuepreciso aportar la prueba pericial que evidenciara la concreta y particularizada distorsión del sistema original y la equidad o corrección del sistema propuesto para su reemplazo por la reclamante.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-739

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