De lo expuesto se concluye que para que sea viable la adopción de esa nueva metodología resulta imprescindible que las distor siones provengan de hechos sobrevinientes, no imputables ala parte afectada y además, significativas, es decir, que posean una especial importancia, en tantola conjunción de tales requisitos constituyen los presupuestos de hecho que hacen procedente la aplicación dela norma (confr. considerando 6° del citado decreto 2875/75).
11) Que luego de las consideraciones que anteceden, resulta de toda conveniencia repasar lorelativo a los medios probatorios propor cionados por la actora, a través de los cuales intentó acreditar la configuración de los presupuestos exigidos por el art. 1° del decreto 2875/ 75.
Así las cosas, evaluadas las pruebas aportadas por la demandante de conformidad con las reglas de la sana crítica, ello conduce de modo necesario a obtener resultados que pueden ser calificados, cuando menos, de aceptables. En efecto, es cierto que, en principio, puede admitirsela existencia en la especie, de una distorsión económica de carácter genérico de la fórmula contractual de reconocimiento de las variaciones de costos que diera lugar a que la reclamante se considerara con derecho a peticionar, en sede administrativa, la modificación dela aludida fórmula polinómica mediante la presentación de dos notas en tal sentido.
12) Que a lo manifestado en el considerando que antecede, cabe añadir que la demandante pudo, a través de la pericia de ingeniería producida en autos, alcanzar la demostración concreta y específica de la insuficiencia del sistema contractual, mediante comparar los resultados de la aplicación de la fórmula polinómica cuestionada, con los otros a los que arribara aquélla —en su presentación administrativa, se reitera— mediante el empleo de varias y distintas fórmulas que la reclamante ideó con el propósito de acreditar su aserto de que en el caso se había producido una distorsión significativa, como lo requiere el art. 1° del decreto 2875/75.
13) Que el perito ingeniero designado en autos afirma, en un capítulo de su trabajo técnico, que aplicando tanto la única fórmula contractual como las seis propuestas por la actora, surge de ello, quea octubre/noviembre de 1980, la variación porcentual entre los conportamientos de los dos sistemas de ajuste, era de tan sólo el 4,19 en
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:737
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-737
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos