más, es decir —agrega el experto— quea esa época, no existía diferencia significativa relativa, loque se prolongó hasta octubrede 1981. Añade que posteriormente, a abril/mayo de 1982, en cambio, la diferencia entrelas variaciones par amétricas contractuales y las propuestas, fue del 44,82 en menos, es decir, que en esta oportunidad, la fórmula contractual otorgaba una variación menor en ese porcentaje, que la que se obtenía utilizando las fórmulas sugeridas por Tecnobra S.A.C.I.C.I.F. Agrega que las diferencias apuntadas se mantuvieron, con algunas variantes durante el transcurso de la realización de las obras. Por último, detalla que la diferencia resultó ser del 32,42 en menos, a noviembre/diciembr e de 1982 y del 61,78 en menos, al mes de marzo de 1983 (confr. fs. 293 y 313/314).
14) Que luego de efectuada la reseña que antecede, resulta propio realizar —en loque atañeala labor desplegada por el perito—un distingo referido a la experiencia que, sobre la materia en tratamiento, es dableinferir, luego deatendidas las conclusiones a las que arribara el experto.
En tal orden de ideas, cabe distinguir por un lado, entre la experiencia técnica necesaria para la construcción dela fórmula polinómica que refleje la variación de los mayores costos y, por otro, la experiencia contractual indispensable para poder llevar adelante la negociación entrelas partes, a tener lugar en sede administrativa. Al respecto, si bien en loatinenteala primera delas particularidades enumeradas, corresponde reconocer, en principio, la experiencia del perito en el tema, debe hacerse salvedad que, quizás ella no resulte suficiente para que el experto pueda elaborar de manera concreta, única, objetiva e indubitada, una fórmula matemática apta que permita reflejar del modo más ajustado a la realidad, la variación de los mayores costos producidos. Por otra parte, no puede presumirse que el perito goce de la experiencia contractual indispensable para intervenir en la negociación ala que precedentemente se ha hecho referencia.
Precisamente, en lo que se encuentra vinculado con este último aspecto, no puede dejar de mencionar se el razonable comportamiento que ha tenido en la emergencia la actora, con su actitud de proponer distintas fórmulas que pudieran soslayar el problema suscitado y lograr, finalmente, el equilibrio entre las prestaciones que es recomendable requerir —en el caso— en materia de contratos de obra pública comoel que nos ocupa.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:738
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