decisión apelada que se aparta en forma inequívoca de la norma que rige en el caso y, a su vez —con empleo de una hermenéutica inapropiada— aplica la analogía cuando la solución está legalmente prevista.
6°) Que corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al rechazar una pretensión de naturaleza previsional —econocida por el Poder Ejecutivo local (Decreto N° 780/88) pr escindió de los plazos fijados en el art. 118 de la ley 3559 y sus modificaciones (leyes 3684 y 3917) y aplicó por analogía una disposición derogada. Con mayor razón si la ley 3559, que específicamente regla la materia en debate, consagra una solución semejante al art. 165 de la Constitución Provincial.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que se dicte nuevofallo. Notifíquese.
CARLos S. FAYT.
MANUEL EFRAIN TOLEDO v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA
PROVINCIA peL CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las resoluciones que dedaran improcedentes los recursos deducidos ante los tribunales locales son irr evisables en la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento impugnado se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas que no se com padecen con los fundamentos expuestos por el apelante, ni atiende a los términos del precepto cuya aplicación pretende (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que rechazó el recurso de nulidad previsto en el art. 82 de la ley 848 del Chaco, si se apartó en forma inequívoca del derecho aplicable y omitió pronunciarse sobr e las causales de arbitrariedad introducidas por el recurrente, sin dar explicación ni fundamento alguno.
1) 20 de abril. Fallos: 313:1858 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:728
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