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ELECTROCLOR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el planteo de nulidad de la resolución de la Dirección General Impositiva dictada por infracción al art. 44, inc. 1, de la ley 11.683 y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma: art. 280 del Código Procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Es sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, la decisión del juez en lo penal económico que rechazó el planteo de nulidad de la resolución de la Dirección General Impositiva dictada por infracción al art. 44, inc. 1, de la ley 11.683 y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma: art. 78 bis, última parte, de la ley 11.683, t.o. 1978 y modificaciones (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Corresponde hacer excepción al principio según el cual las decisiones relativas a nulidades procesales y lo atinente al régimen legal de notificaciones es cuestión ajena a la instancia extraordinaria, cuando, a raíz del vicio en que se incurre, se frustra una garantía constitucional: la defensa en juicio (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.
Viola la defensa en juicio la decisión de la Dirección General Impositiva que impuso la sanción de dausura por infracción al art. 44, inc. 1", de la ley 11.683, si la medida de mejor proveer ordenada no fue notificada en el domicilio ad liten constituido al tiempo de efectuarse el descargo (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
IMPUESTO: Principios generales.
Viola el art. 44 bis dela ley 11.683 —texto según ley 23.314— la resolución de la Dirección General Impositiva que impuso la sanción de clausura, omitiendo notificar al responsable de la medida para mejor proveer que sirvió de fundamentación ala decisión (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-683
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