3°) Que el apelante se agravia de que se ha desconocido el criterio actual de la Corte y, en especial, la doctrina establecida en Fallos:
310:409 . Aduce que las normas aplicables al momento del accidente ley 16.443, decreto-ley 333/58 y decreto 6580/58- denotaban una pauta de amplitud, comprendiendo no sólo a las víctimas de un riesgo inherente "pura y exclusivamente a la función policial", sino también a aquellos que "con motivo dela prestación de servicios resultaren inutilizados o muertos".
Afirma que, de acuerdoal art. 4° dela ley 16.443, los fallecidos en supuestos de "riesgo específico" tienen un encuadramiento propio y más beneficioso que el de los fallecidos "en acto de servicio" (art. 19), pero ello no implica limitar la protección sólo a ellos. Expone —además- quedicho beneficio se extiende al personal civil dela fuerza (art.
79), el cual no cumple "funciones esenciales y excluyentes de un policía". Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del decreto 4024/63 por violar el art. 86, inc. 29, dela Constitución Nacional y por "alterar el espíritu del legislador con excepciones reglamentarias".
4) Que el recurso extraordinario resulta procedente pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión del tribunal superior de la causa fue adversa a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3, dela ley 48).
5°) Que para calificar —a los fines previsionales— el hecho que ocasionóla muerte del cónyuge dela actora, vale decir, si se produjo "en y por actos de servicio" como pretende aquélla o sólo "en servicio" como lo entiende la demandada, resulta indispensable establecer las normas que gobiernan el caso sub examine. En tal sentido, a la fecha del accidente—2 de enero de 1979—regían la situación deautoslaley 16.443, el decreto-ley 333/58, los decretos 6580/58 y 4024/63 y las leyes 16.973 y 20.774.
6°) Que delas citadas disposiciones surge—en formaliteral—el distingo entre accidentes o enfermedades sufridos por el personal "en y por actos de servicio" y "en servicio" (art. 490 del decreto 6580/58, modificado por decreto 4024/63). Tal criteriolegislativo —eafirmado, por lo demás, en la ley 21.965 y el decreto reglamentario 1866/83— se sustenta en los riesgos directos y propios de la profesión de policía para otorgar el régimen jubilatorio especial.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:681
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