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Fallos: 316:679 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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MIGUEL ANTONIO GOMEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia aun en casos de silenco de ellas se aplican de inmediato a las causas pendientes (1).

FACULTAD DISCIPLINARIA.
Corresponde dejar sin efecto las sanciones impuestas a un juez por la cámara si del examen del Código Procesal Penal -ey 23.984 sur ge que este ordenamiento no ha ctorgado a las cámaras las facultades disciplinarias previstas en los arts.

206 y 695 del viejo código.

FACULTAD DISCIPLINARIA.
Si la Cámara carece de jurisdicción para dictar sanciones disciplinarias resulta evidente que el mantenimiento de las sanciones impuestas a un juez sería violatorio del ámbito de libertad garantizado en el art. 19 de la Ley Fundamental (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El art. 24 de la ley 24.121 que establece la excepción al principio según el cual las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican deinmediato a las causas pendientes se refiere a la regulación del procedimiento específicamente penal y no ala actividad disciplinaria de los magistrados.


HORTENCIA DEL VALLE YÑIGUEZ v. NACION ARGENTINA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA)
RETIRO POLICIAL.
De la ley 16.443, el decreto-ley 333/58, los decretos 6.580/58 y 4.024/63 y las leyes 16.973 y 20.774 surge —en forma literal— el distingo entre accidentes o enfermedades sufridos por el personal "en y por actos de servicio" y "en servido", criterio legislativo reafirmado en la ley 21.965 y el decreto reglamentario 1866/83 y que se sustenta en los riesgos directos y propios de la profesión de policía para otorgar el régimen jubilatorio especial.

1) 6 de abril. Fallos: 310:2049 .

2) Fallos: 312:779 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-679

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