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Fallos: 316:675 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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resuelto por esta Corte el 8 de septiembre de 1992, en la causa H.25.XXIV. "Heen Moon Young s/ interpone apelación d/ resolución D.G.I." (voto del suscripto), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

5°) Queen loatinente al restante planteo de la apelante, relativoa la subsistencia del régimen bajoel cual seencontraría autorizada para utilizar la máquina que emitía los comprobantes en cuestión, cuadra significar que aun cuando remite el examen de extremos de hecho y prueba, ello noimpide su conocimiento, toda vez que la afirmación del fallo acerca de la supuesta caducidad dela "autorización para utilizar la máquina" deviene en desconocimiento de las resoluciones generales 3283 y 3401, que prorrogaron, sucesivamente, el régimen establecido en laresolución general 3170, invocado por la recurrente como sustento normativodela pretendida autorización; loquetorna descalificable al pronunciamiento con base en la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto configura un apartamiento de disposiciones normativas expresas (Fallos: 304:325 ; 308:721 ).

Por ello, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo recurrido; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo observado en el precedente considerando 5°. Con costas. Agréguesela quejaal principal, notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.


RICARDO OSCAR YRBAS v. JOAQUIN HORACIO QUEIROLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que rechazó la demanda por cobro de honorarios médicos al afirmar que el facultativo no había demostrado que el principal hubiera negado al dependiente el suministro de la asistencia médica, prescindió de la norma que impone para la empleadora el deber de responder por la asistencia médica respecto a su dependiente por accidentes ocurridos durante la relación laboral y de que —con sustento en ese principio legal— el facultativo que prestó ese tipo de servicios quedó subrogado en los der echos del trabajador y legitimado para requerir el cobro de los honorarios respectivos.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-675

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