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Fallos: 316:676 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

El a quo no pudo tener por desconocida la legitimación del recurrente para el cobro de honorarios médicos cuando de los propios actos de la aseguradora surgía su reconocimiento dela existencia de la deuda y sólo se hallaba en discusión la cuantía de la prestación redamada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de honorarios médicos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.) Rodolfo C.

Barra, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Yrbas, Ricardo Oscar c/ Queirolo, Joaquín Horacio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al revocar el de primera instancia— rechazó la demanda por cobro de honorarios médicos, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas extraños —como regla y por su naturaleza a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la sentencia impugnada se aparta delas constancias de la causa, no constituye derivación razonada del derechovigente y omiteel examen de cuestiones conducentes para la solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-676

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