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Fallos: 316:680 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RETIRO POLICIAL.
El encuadramiento del accidente sufrido por el cónyuge de la recurrente en el art. 490, inc. b), de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal resulta razonable si la actividad llevada a cabo —ar reglo de un tablero eléctricoque le ocasionó la muerte, no era consecuencia directa e inmediata de funciones policiales.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 4024/63, si el mismo asegura el cumplimiento de la ley y de sus fines, sin alterar, en forma manifiesta, garantías constitucionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Del Valle Yñíguez, Hortencia d/ la Nación —Pdlicía Federal Argentina- s/ regularización".

Considerando:

12) Que contra la decisión dela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó el fallo de la instancia anterior, que había hecho lugar ala pretensión de regularización de haberes, la actora dedujo recurso extraordinario, el cual fue concedido parcialmente a fs. 98.

2°) Que, para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta que esta Corte había sostenido que el beneficio previsto en la ley 16.443 —para el personal incapacitado o muerto en actos de servicio— debía considerarse de naturaleza excepcional e interpretarse con criteriorestrictivo. Asimismo entendió que el accidente —muerte por descarga eléctrica— ocurrió en ocasión de que el sargento Gaspary reparaba un tablero de luz por orden de un superior, circunstancia insuficiente para considerar el hecho fatal como producido "en y por actos de servicio" en tanto que la actividad se desarrollaba al margen de la función pdicial y ala que se refieren los arts. 3° y 4° del decreto-ley 333/58.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-680

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