Por ello, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo recurrido; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo observado en el precedente considerando 5". Con costas. Agréguesela queja al principal, notifíquese y devuélvase.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CArLos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1?) Que el titular del juzgado federal de primera instancia N° 1 de Santa Fé confirmó la sanción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al artículo 44, inciso 1, dela ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).
2°) Que para así resolver consideró que se encontraba acreditada la materialidad de los hechos que sustentan el incumplimiento de las disposiciones del art. 7 inc. 1° de la resolución general 3118 (D.G.I.), desde que no se consignaba en los "tickets" emitidos por la encausada, su número de CUIT, calidad de responsable frente al IVA y domicilio.
En tal sentido, desestimó los argumentos exculpatorios articulados al señalar que la autorización para utilizar la máquina que emitía los comprobantes en cuestión, "además de provisoria, loera hasta el 31 de diciembre de 1990 y la inspección se practica el 12 de agosto de 1991"; por loquenose encontraría vigente. Expresó, asimismo, queal tienpo de los hechos incriminados, la resolución 3419 no se encontraba derogada.
3) Que contra dicho pronunciamiento se dedujorecurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja y que resulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal dela causa (art. 78 bisdela ley 11.683, según textode la ley 23.314, art. 26) y en tantolos agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada.
4) Que en lo concerniente a la invocada der ogación de la resolución general 3118 (D.G.I.) y la pretendida aplicación del principiodela norma penal más benigna, el planteo deviene inadmisiblea laluzdelo
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:674
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