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Fallos: 316:677 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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3?) Que, en efecto, al admitir lasexcepciones defalta de legitimación activa opuestas por dos de las demandadas, la cámara desestimó la pretensión de cobro de honorarios formulada con motivo de la intervención quirúrgica efectuada por el actor a un operario accidentado, pues sostuvo que la contratación entre ambos no podía hacerse extensivaala empleadora del trabajador y a su aseguradora (confr. artículo 1197 del Código Civil).

4) Que la alzada afirmó también que el facultativo no había demostrado que el principal hubiera negado al dependiente —como obligación accesoria de la relación de empleo- el suministrodela asistencia médica prevista por el artículo 26 de la ley 9688; por lo que ante esta deficiencia en la producción de la prueba a su cargo, ni aquél ni su aseguradora estaban obligados a satisfacer los honorarios requeridos por el actor.

5°) Que a tales conclusiones llegó la cámara prescindiendo de la norma que impone para la empleadora el deber de responder por la asistencia médica respecto a su dependiente por accidentes ocurridos durantela relación laboral y que —con sustento en eseprincipiolegal— el facultativo que prestó ese tipo de servicios quedó subr ogado en los derechos del trabajador y legitimado para requerir el cobro de los honorarios respectivos.

6°) Que no resulta óbice a ello la circunstancia de que el actor no hubiera sido designado por la empleadora, puesto que aparte de tratarse de un caso de extrema urgencia, el propio accidentado también demandado en esta causa— señaló que la empresa nole había indicado lugar alguno para el tratamiento de las importantes lesiones sufridas, con lo que de este modo quedó configurada su infracción a la citada carga impuesta por la ley de accidentes de trabajo.

7°) Que, además, el a quo no consideró que el asesor médico de la aseguradora afirmó en su declaración que —en las tratativas prejudiciales— dicha parte había rechazado el redamo por honorarios porque excedían el límite de los convenios y de la póliza de accidentes de trabajo cuya responsabilidad subrogaba compañía; de ahí que la cámara no pudotener por desconocida la legitimación del actor cuando de los propios actos de dicha firma surgía su reconocimiento de la existencia de la deuda y sólo se hallaba en discusión la cuantía de la prestación reclamada.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-677

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