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Fallos: 312:779 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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declarado un asueto administrativo y judicial en la provincia, lugar de radicación de la Cámara Federal que dictó la sentencia que originó el recurso directo, . NjHUMBERTO ALFREDO RICCOMI El art. 14 de la ley 19.549 resulta de aplicación supletoria en el ámbito universitario, toda vez que no existe, en las leyes especiales destinadas a regir los procedimientos en las universidades, disposición alguna que lo contradiga o que se refiera a las causales de nulidad de los actos administrativos de su Jurisdicción. .

SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni el poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican, a su respecto, los principios generales del Código Penal.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Para decidir cuál es la norma de aplicación cuando ha mediado un cambio legislativo entre el momento de concreción de la falta y el de su sanción, se debe recurrir a la ley vigente al momento de comisión de los hechos que la autoridad administrativa reputa irregulares, por cuanto la elección de la norma que rige al tiempo de configurarse la conducta sancionada es la que mejor consulta el principio contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. .

Por su formulación amplia, el art. 18 de la Constitución Nacional trasciende el campo de lo estrictamente penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

Tratándose de correcciones disciplinarias, desechar la aplicación de la ley posterior a los hechos importa satisfacer el ámbito de libertad garantizado en la segunda parte del art. 19 de la Constitución Nacional.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-779

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