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Fallos: 316:671 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 s que se pongan los autos en la oficina a los efectos de lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Así se resuelve. Agréguese la queja al principal y notifíquese.

RopoFo C. BARRA.


CARLOS AUGUSTO WALDER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la sanción de dausura impuesta por la Dirección General Impositiva es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

IMPUESTO: Principios generales.

Dado que las resoluciones generales 3118 y 3419 de la Dirección General Impositiva contienen el mismo deber respecto al número de CUIT y no ha habido solución de continuidad entre la derogación de la primera y la entrada en vigencia de la segunda, no se configura el presupuesto exigido por el art. 2° del Código Penal (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La afirmación acerca de la supuesta caducidad de la autorización para utilizar la máquina que emite comprobantes deviene en desconocimiento de las resoluciones generales 3283 y 3401 de la Dirección General Impositiva, que prorrogaron, sucesivamente, el régimen establecido en la resolución general 3170, invocado por la recurrente como sustento normativo de la pretendida autorización Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Carlos S. Fayt).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Si se aplicara indiscriminadamente el principio de la retroactividad benigna del art. 2° del Código Penal respecto de leyes especiales que se "complementa" con actos administrativos, de naturaleza eminentemente variable, ello importaría despojarlas a priori de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores queintentaban protegerlo (Disidencia del Dr. EduardoMoliné O'Connor).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-671

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