al modificar el de primera instancia, elevó el monto de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, cuya denegación motiva la presente queja.
2°) Que el a quo declaró improcedente el recurso deducido contra las regulaciones de honorarios de la dirección letrada y representación de la actora —por las tareas concernientes a la alzada y a la sustanciación del recurso extraordinario por considerar que resultaban inferiores al mínimo legal. En cambio, respecto de la practicada por los trabajos de primera instancia, sostuvo que el recurrente "omitió consignar el monto de la regulación que estima correcta, de cuya comparación con la realizada por la Sala surgirá el valor disputado ante la Corte Suprema".
3") Que, según conocida jurisprudencia, la procedencia del recurso ordinario de apelación en la tercera instancia en la causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 inc. 6°, apartado a), del decreto ley n° 1285/58, según ley 21.708 (confr. causa T.264.XXI "Tarsa Tambores Argentinos S.A. c/ Nación Argentina (Ministerio de Economía) s/ daños y perjuicios", fallada el 9 de febrero de 1989 y sus citas).
4) Que en lo que atañe a la regulación de honorarios practicada por las tareas realizadas ante la cámara, la queja es infundada. Esto es así porque, según esta Corte tiene establecido, a los efectos del recurso ordinario de apelación, lo referente a la aplicación y monto de las costas es cuestión autónoma en cada una de las instancias (Fallos:
230:553 ) y en este sentido, las impuestas allí no superan el límite legal. Por el contrario, con relación a la de primera instancia, los elementos objetivos obrantes en el proceso permiten advertir con daridad que el monto discutido supera el mínimo legal previsto, el que surgedela mera confrontación de los montos delas regulaciones practicadas en una y otra instancia.
Por ello, con el alcance indicado, corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional y ordenar
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:670
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