que —para eliminar suspicacias surgidas en el curso de la discusión se llegó a sostener la falta de virtualidad hermenéutica de las opiniones aducidas; a este respecto, el convencional señor Horacio Thedy afirmó entre otras consideraciones, la siguiente: "Las intenciones de cada uno de nosotros no deben servir para la interpretación de las normas constitucionales" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, año 1957, Tomo II, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1958, páginas 1481 y siguientes; la opinión transcripta aparece en la página 1488). Fue sobre la base de remitir | a la legislación las discrepancias de algunos constituyentes acerca del | alcance del término "familia" que se llegó a unanimidad en la votación aprobatoria del texto constitucional en cuestión.
6) Que, por otra parte, toda vez que la impugnación de inconstitucionalidad de las leyes reglamentarias de derechos impone la con sideración de su razonabilidad por cuanto, si fueran ellas arbitrarias, alterarían los derechos referidos por vía de reglamentación, en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional (Fallos: 249:252 ), cuadra remitirse a los argumentos del Señor Procurador General sobre este aspecto de la cuestión, en cuanto concuerdan con lo expresado en los anteriores considerandos.
Por ello y, en cuanto coinciden con los precedentemente expuestos, los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se hace lugar a la presente queja y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Anorro R. GABnELL! — ABELARDO F. Ross: — Euías P. Guastavino — Césan Bac.
FELICITA PASCARELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senarbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normaProcede el recurso extraordinario y corresponde dejar sín efecto la sentencia que hizo lugar a la jubilación por invalidez solicitada con funda
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:325
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