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Fallos: 316:669 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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lladas el 18 de febrero de 1988 y el 15 de noviembre de 1988, respectivamente).

4) Que, según conocida jurisprudencia, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en la tercera instancia en las causas en que la nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia, excede el mínimolegal a la fecha de su interposición, deacuerdo con lo dispuesto en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, según ley 21.708 [Causa T.264. XXI "Tarsa Tambor es Argentinos S.A.

e/ Nación Argentina (Ministerio de Economía) s/ daños y perjuicios", fallada el 9 de febrero de 1989 y sus citas].

5°) Que el mencionado recaudo debe considerarse satisfecho con respecto a la apelación deducida contra los honorarios correspondientes a primera instancia, pues de la mención efectuada por el recurrente en el escrito de interposición (fs. 744 de los autos principales) y de los elementos objetivos obrantes en el proceso surge con daridad que el monto discutido supera el mínimolegal previsto, ya que su determinación resulta de la mera confrontación entre los distintos importes fijados en una y otra instancia.

Por ello, con el alcance indicado, corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional y ordenar que se pongan los autos en Secretaría a los efectos de lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Así se resuelve. Agréguese la queja al principal y notifíquese.

RopoLro C. BARRA (según su voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopotFo C. BARRA Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-669

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