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Fallos: 316:672 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Augusto Walder en la causa Walder, Carlos Augusto s/ interpone apelación c/ resolución Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, sedesestima el recurso de hecho planteado. Intímeseala recurrentea que, dentrodel quinto día, haga efectivo el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , conforme a lo dispuesto en la Acordada 28/91. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA Martinez (en disidencia) — RopoLro C. BARRA — CArLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTon10 BoccIiAno.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO

AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que el titular del juzgado federal de primera instancia N° 1 de Santa Fé confirmó la sanción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al artículo 44 inciso 1° de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif).

2°) Que para así resolver consideró que se encontraba acreditada la materialidad de los hechos que sustentan el incumplimiento de las

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-672

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