FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rivadavia Televisión S.A. c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que regulólos honorarios de los letrados querepresentaron y patrocinaron a la parte actora en todas las instancias cumplidas en la causa, la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que el tribunal a quo dedaró improcedente la apelación contra los honorarios correspondientes a dichos profesionales por las tareas cumplidas ante la alzada y por la contestación de un recurso extraordinario, pues consideró que no se encontraba satisfecho el recaudo atinenteal monto mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58-, ya que el monto de las costas debía considerarse autónomamente para cada una delas instancias.
De igual modo, rechazó el recur so deducido contra los honorarios concernientes a primera instancia sobre la base de que el recurrente "omitió consignar el monto de la regulación que estima correcto, de cuya comparación con la realizada por la Sala surgirá el valor disputadoante la Corte Suprema".
3") Que en loqueatañeal recurso inter puesto contra las regulaciones por las tareas realizadas ante la alzada y por la contestación del recurso extraordinario esta presentación directa debe ser desestimada de plano, toda vez que el apelante no se ha hecho cargo del argumento expresado por la cámara para sustentar el auto denegatorio y esta omisión priva del fundamento mínimo tendiente a demostrar la procedencia de la queja (Causas P.246.XX "Pucheta, José Angel y otros s/ asociación ilícita calificada" y T.222. XXI "Torres de Bouzada, Cecilia Estrella d/ Estado Nacional —Servicio Penitenciario Federal—, fa
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:668
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