Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:638 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que ello es lo que ocurre en el sub lite, pues el tribunal omitió elementos de prueba conducentes para la correcta solución del pleito, comolos testimonios de las tres personas que oyeron decir a Eugenio Gómez de Mier que había renunciadoa su cargo, y elaboróla hipótesis del supuesto compromiso moral entreel presidente y el nombrado sin sustento suficiente en las constancias de autos. En efecto, no se tuvo en cuenta que Gómez, al salir dela reunión privada del día 17 dejulio, se despidiódel gerente, en presencia del contador y de la secretaria de la Fundación, manifestando que había decidido r enunciar como consejero y que los motivos se los habría de explicar el presidente de la entidad (conf. declaraciones de fs. 289, 298 y 306).

Por otra parte, no se ha demostrado la existencia del cuestionamientoala gestión administrativa del presidentea la quehace alusión la cámara para considerar verosímil el condicionamiento de la renuncia y para descalificar el testimonio de Miguel, ya que ello no surge daramente de las constancias de autos ni los consejeros Gómez de Mier y Bajo Álvarez ofrecieron prueba en tal sentido.

Por lo tanto, pierde sustento tanto la idea del supuesto enfrentamiento entre los miembros de la fundación, como la conclusión que deella extrae la cámara: el pacto por el cual Gómez de Mier renunciaría sólo después de elegir a quienes cubrirían las vacantes.

5") Que, en tales condiciones, resultan insuficientes para fundar el pronunciamientola manifestación unilateral sobreel condicionamiento de la renuncia hecha ante escribano por Gómez de Mier nueve días después de la reunión privada con el presidente; así como la conjetura —expuesta en el fallo— según la cual resultaría irrazonable suponer que antela conflictiva situación existente, el nombrado hubiese decidido renunciar dejando en minoría a Bajo Álvarez para cubrir las vacantes. Por el contrario, la ausencia de Gómez en la reunión del día 18 —a la que se habrían autoconvocado en la sesión del 10 dejulio, conf. fs.

306 vta. y 307- traduce una conducta consecuente con la decisión de renunciar sin condicionamientos.

6°) Que, en consecuencia, se advierte que la sentencia en recurso nocomporta una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, por no hallar sus afirmaciones debido sustento en las constancias de autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos