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Fallos: 316:637 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cia, mediantela cual se declararon irregulares eineficaces dos reuniones del consejo de regencia de la "Fundación Nuestra Señora de la Merced" e inválido el mandato de los consejeros designados en la última; y seintimó, además, al presidente de dicha entidad —Pbro. Alfredo R. Meyer— a convocar una nueva reunión.

Contra dicho pronunciamiento el representante de la Fundación interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Que el tribunal sostuvo que había sido irregular la exclusión del consejero Eugenio Gómez de Mier en las sesiones del 18 de julio y 3 de agosto de 1991, loque, en consecuencia, invalidaba las decisiones adoptadas en ellas por el consejo de regencia. Señaló que en autos no existían pruebas suficientes que demostraran que el nombrado, en la reunión que el día 17 de julio de ese año mantuvo solas con el presidente de la fundación, hubiese renunciado a su cargo, sino, en todo caso, que habría prometido renunciar después de participar en la el ección de las personas que cubrirían los dos cargos vacantes existentes en el seno del consejo.

Dicho compromiso —según la cámara-— habría surgido en aquella reunión privada como un modo de dar solución al enfrentamiento suscitadoentreel presidente dela fundación, por un lado, y los consejeros Gómez de Mier y Gabriel Bajo Álvarez, por el otro, con motivo de los cuestionamientos habidos entre ambas partes. Los consejeros le habrían objetado al primero la gestión administrativa desarrollada con la colaboración del gerente Jor ge Sixto Miguel, y el presidente, por su parte, habría sostenido que el consejero Gómez se hallaba en una situación estatutariamente incompatible para ejercer el cargo.

3°) Que si bien, como regla, las discrepancias del apelante con el criterio del tribunal concernientes a la selección y valoración de los distintos elementos probatorios no habilitan la vía del art. 14 dela ley 48, pues ella no tiene por objeto sustituir a los jueces del litigio en la decisión de las cuestiones que les son privativas, ello noimpidea esta Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuandola decisión impugnada rebasa los límites de la razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba y omite aspectos decisivos parala dilucidación del pleito, lo que importa evidente menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-637

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