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Fallos: 316:634 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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4) Que el juez admitió este último planteo. Consideró que la zona económica exclusiva de la República Argentina se extendía, en el sector correspondiente al Golfo San Jorge, hasta una distancia de doscientas millas marinas calculadas desde la línea recta aludida por la empresa sancionada, ya que así lo establecía expresamente el art. 1° dela ley 17.094. Destacó que la Prefectura había efectuado una medición incorrecta al tonar como punto de partida la Isla Rasa, que es un accidente geográfico exterior a aquella línea.

5°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues en el caso se ha puesto en cuestión el alcance de una norma de índde federal —el art. 1° de la ley 17.094-, y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que en ella funda el recurrente (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

6°) Que, por otra parte, resulta conveniente recor dar que al encontrarse en discusión el alcance que debe asignarse a una norma de derecho federal, esta Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o lo expresado por el a quo, sino quele incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. Fallos: 310:2200 ; 311:2553 ; 312:417 y 2254; Causa A.70.XXIV. "Alonso, Francisco Héctor / Estado Nacional - Mrio. de Obras y Serv. Públ Direc. Nac. de Construcciones Portuarias y Vías Navegables s/ cobr." del 7 de julio de 1992, y sus citas).

7°) Que el art. 1° de la ley 17.094 establece: "La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta unadistancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los gol fos San Matías, Nuevoy San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca". No se especifican en la ley los puntos geográficos que forman tales líneas de base.

8°) Que el precepto en cuestión prevé dos criterios para fijar los puntos a partir de los cuales deben medirse las doscientas millas marinas. Uno general para todo el territorio: la línea de las más bajas mareas; y otro de excepción para los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge: la línea recta.

El criterio delas líneas de base normales —o de las más bajas mareas— se aplica a todo el territorio bajo soberanía nacional, exceptua

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-634

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