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Fallos: 316:642 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ocupado y que sucedieron "hechos gravísimos protagonizados por los ocupantes". Ello hacía necesario decidir en forma expresa si los actores habían intervenido en tales hechos y de qué modo ejercieron sus facultades, a fin de evaluar en concreto, respecto de cada demandante, si sedaban en el casolascircunstanciasa que hace mención el artículo 242 dela ley de contrato de trabajo (R.21.XXIV. "Riobo, Alberto e/ La Prensa S.A.", del 16 de febrero de 1993).

5) Que, por otra parte, en la sentencia motivo de recurso se soslaya una calificación del conflicto, ya que se limita a efectuar una genérica referencia a la hipótesis de ilicitud y al derecho que aun en ese supuesto les asistiría a los dependientes en razón del ejercicio por la empleadora del jus variandi.

Al respecto, se advierte queno se han ponderadolas declaraciones rendidas en la causa penal con relación a los hechos allí denunciados —aunque se mencionó que "no se comprobó la comisión de delito alguno"—ni lo consignado en el acta agregada a fs. 93/98, ni el intercambio denotas (fs. 83/88) reproducidas en las copias que acompañóla asociación gremial afs. 179/183, estas últimas vinculadas con la aceptación del nuevo horario, que —según la absolución de posiciones algunos actores ya cumplían.

En cuanto ala afirmación atinente a que de lo actuado no resultaba que se hubiera despedido a otros trabajadores más que a los delegados, "lo que ratifica (la) convicción de que la empresa que en forma irrevocable decidió modificar las condiciones de trabajo, también dispuso sanciones con pretensiones ejemplificadoras y discriminatorias" confr. fs. 350 vta.), no se compadece con los dichos de la propia parte actora afs. 210, ni con los dichos del testigo cuya declaración obra afs.

225, como así tampoco con las constancias defs. 266/271, máxime cuando esa afirmación carece dereferencia concreta alas circunstancias de la causa ni refleja los motivos o los medios de prueba por los que se llegóa conclusión.

6°) Que, en esas condiciones, sin que la conclusión a que se arriba implique pronunciar se sobre la decisión que en definitiva deba recaer en el litigio, cabe descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina citada en el considerando terceropues, al nodar respuestaalos planteos concretos formulados por la recurrente en defensa de sus derechos, carece dela fundamentación exigiblea las decisiones judiciales. Detal

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-642

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