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Fallos: 316:640 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que soslaya una calificación del conflicto laboral planteado y se limita a efectuar una genérica refer encia a la hipótesis de ilicitud y al derecho que aun en ese supuesto les asistiría a los dependientes en razón del ejercicio por la empleadora del jus variandi.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al recdamo de indemnizaciones por despido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Flores, Ernesto y otros e/ Frigorífico Meatex S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —al confirmar la de primera instancia— hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

Para así decidir, el a quo consideró que la prueba rendida excluía "la posibilidad de atribuir en forma per sonal y directa a cada uno de los actores un hecho que sea injurioso en forma personal" ya que las circunstancias producidas no alcanzaron entidad suficiente como para justificar las cesantías "aun considerando la medida de acción directa comojilegítima y a los actores como partícipes de las mismas". Agregó que, sin perjuicio de ello, no podía dejar de subrayarse que la demandada había dispuesto un cambio en el horario de trabajo que pudo razonablemente ser resistido por sus dependientes desde que implicaba una modificación sustancial de los contratos respectivos; no se retractó de los despidos a pesar de las resoluciones de la autoridad admi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-640

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