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Fallos: 316:643 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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modo, media en el caso la relación directa einmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y sedeja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase. Reintégrense los depósitos de fs. 1,44 y 54.


RICARDO LEVENE (H) — RopoLFo C. BARRA — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Ju
LIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIné O'Connor — ANTO-
NIO BoccIAno (en disidencia).

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DON JuLIO S. NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. Decláranse perdidos los depósitos defs. 1, 44 y 54.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
MARIO ALBERTO GALLIVERTI v. FORD MOTORS ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La sentencia que considera que del acta surge un expreso reconocimiento de deuda del recurrente a favor del letrado peticionante de los honorarios se apoya en una mera afirmación dogmática, desde el momento que ello no tiene sustento

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-643

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